Renta Vitalicia Previsional (anterior a la vigencia de la Ley 26.425)
Nuestro Producto
Rentabilidad
- La ley 24241 establecía que la Renta Vitalicia Previsional era una de las modalidades de percepción de las
prestaciones del régimen de capitalización.
- Por intermedio de esta modalidad se podía acceder al cobro de los beneficios por jubilación ordinaria, invalidez o
fallecimiento.
- Esta prestación la podían contratar los beneficiarios o sus derechohabientes con una Compañía de Seguros de
Retiro de su elección.
- Estas rentas eran de por vida (para los titulares y/o cónyuges) y hasta los 18 años para los hijos, salvo que sean
discapacitados, en cuyo caso es de por vida.
- Estas rentas tenían una rentabilidad garantizada del 4 % anual, por lo que nunca podían disminuir aunque sí
incrementarse en caso de que la tasa testigo que informa mensualmente la Superintendencia de Seguros de la
Nación supere el 4% anual.
- Asimismo, estas rentas contaban con ajustes mensuales en función de la rentabilidad de las inversiones que
realizaban las compañías de seguro, esto comenzaban a operar a partir del comienzo del 2 año de vigencia de la
póliza.
- La Renta Vitalicia Previsional era una alternativa con bajo riesgo al momento de optar por el cobro de jubilación,
retiro definitivo por invalidez o pensión por fallecimiento.
Ante cualquier consulta sobre el funcionamiento de este producto comunicarse con Binaria Seguros de Retiro S.A.