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Preguntas Frecuentes
1. ¿ Binaria Retiro Individual garantiza una rentabilidad mínima de capitalización de mis ahorros?
Sí, garantiza que los fondos acumulados se capitalicen como mínimo a una tasa anual efectiva que varía según la moneda de contratación:
- 4% para los contratos en pesos,
- 0,5% para los contratos en dólares estadounidenses.
2. ¿Qué es el Saldo Garantizado y el Saldo Binaria?
El Saldo Garantizado se compone de todos los movimientos registrados en la póliza (aportes de prima, descuentos en concepto de tasas e impuestos, gastos de cuenta y sus bonificaciones, débitos por cláusulas adicionales o por rescates, en caso de existir) capitalizados a la tasa anual de rendimiento garantizada (como se señala en el punto anterior, 4% o 0,5% según la moneda de contratación).
El Saldo Binaria, que se compone de los movimientos registrados en la póliza (aportes de prima, descuentos en concepto de tasas e impuestos, gastos de cuenta y sus bonificaciones, débitos por cláusulas adicionales o por rescates, en caso de existir) capitalizados a la tasa de rentabilidad que Binaria obtiene para su plan. Dicha tasa puede superar al rendimiento Garantizado.
El Saldo Binaria no está garantizado.
3. ¿Al momento de realizar un rescate o retiro de fondos, Binaria abona el Saldo Garantizado o el Saldo Binaria?
Binaria abona el mayor de ambos saldos.
4. ¿Si dejo de pagar, qué ocurre?
Binaria es un sistema de ahorro flexible y, por lo tanto, prevé la posibilidad de suspender los aportes por un período determinado o de manera indefinida.
Si se interrumpen los aportes, la primera consecuencia es que el fondo acumulado proyectado a la edad de retiro será menor que el previsto en principio.
Adicionalmente, según el nivel del saldo acumulado en su póliza, pierde las bonificaciones que pudieran aplicar por pagador regular. Bonificaciones
5. ¿Puedo realizar pagos extraordinarios?
Sí, en cualquier momento se pueden realizar aportes extraordinarios .
El medio de pago a través del cual se realizan los pagos extraordinarios, puede ser:
- el mismo medio a través del cual se abona la prima regular y habitual. En este caso, si el pago se realiza por débito automático, previamente se deberá solicitar por escrito la autorización correspondiente;
- por medio de una boleta de pago o formulario de Pago Extraordinario, donde figuran los
medios de pago "directos" disponibles.
6. ¿Puedo retirar parte del fondo acumulado?
Sí, en cualquier momento se puede retirar parte o la totalidad del fondo acumulado.
7. ¿Qué descuentos se aplican si debo retirar dinero de manera anticipada ?
Si se está dentro del período de quitas, se descuenta la quita por rescate correspondiente al plan contratado y al tiempo de ahorro transcurrido. En algunos casos existen beneficios especiales, por los que o bien no se aplican quitas o bien se aplican sólo sobre parte del retiro.
Además, sobre el valor neto de quitas se aplican las retenciones correspondientes a ganancias, según la normativa de la AFIP vigente.
Nota: La normativa vigente de retención de ganancias, RG Afip N° 810, dispone que cada vez que el beneficio a abonar supere los $1.200 mensuales por beneficiario, la compañía de seguros de retiro deberá aplicar una retención del 3% sobre el monto excedente a los $1.200, siempre que el impuesto a retener sea igual o superior a $20.
8. ¿Qué tipo de protección tienen mis beneficiarios, en caso de ocurrir el fallecimiento del titular de Binaria Retiro?
Binaria Retiro es un sistema de ahorro, que puede ser complementado con una Cláusula Adicional de Vida o de Indemnización por Muerte Accidental, las que se contratan en forma complementaria al fondo acumulado en retiro.
Binaria también le ofrece la posibilidad de contratar una protección fija o creciente a lo largo del tiempo, en pesos o en dólares, a través de nuestro seguro de vida individual Binaria Vida. Para ampliar esta información, lo invitamos a visitar nuestro sitio web
9. ¿A qué edad se puede contratar Binaria Retiro?
A cualquier edad. Si el titular del seguro fuera un menor de edad, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- el/los representantes legal/es del menor de edad deberán dar su conformidad a la contratación;
- mientras el titular sea menor de edad, los retiros de fondos y las modificaciones al contrato, deberán ser realizados por el/los representante/s legal/es (en el caso en que el padre y la madre vivieran, ambos deberán autorizar este tipo de movimientos o modificaciones)
- los beneficiarios designados únicamente podrán ser ascendientes o descendientes directos, cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo
10. ¿Hasta qué edad se puede continuar con Binaria Retiro?
Hasta la edad que se considere conveniente. El tiempo de ahorro lo define cada uno en base a sus metas y necesidades.
11. ¿Qué debo hacer para contratar el Seguro de Retiro de Binaria?
Se deberá completar la solicitud de incorporación a Binaria Retiro.
12. ¿Se puede elegir libremente a los beneficiarios de la póliza?
Sí, en Binaria Retiro se puede elegir libremente a los beneficiarios de la póliza. No es necesario que se trate de familiares directos, excepto si el asegurado es menor de edad, en que sólo podrá designar como beneficiarios a sus ascendientes o descendientes directos, cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo.
13. ¿Se pueden solicitar cambios en la contratación de la póliza?
Sí, se puede incrementar o reducir la prima periódica, incorporar o suprimir cláusulas adicionales, modificar la periodicidad de pago, la edad de retiro y los beneficiarios.
En todos los casos se mantendrá el cómputo de la antigüedad del contrato original.
14. ¿Existen beneficios impositivos al contratar Binaria Retiro?
Si. El fondo acumulado es inembargable (mientras se encuentre en la Cía) y está exento del Impuesto a los Bienes Personales.
15. ¿Cómo se pagan los rescates o retiros de fondos que se realicen del fondo acumulado en dólares?
Mientras existan restricciones en el sistema financiero para abonar en dólares, Binaria convertirá a pesos la suma asegurada que corresponda abonar, tomando el valor de cambio fijado por el Banco Nación tipo vendedor, de dos días hábiles anteriores a la fecha de liquidación del rescate.
16. ¿El contrato se puede cancelar en cualquier momento?