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Preguntas Frecuentes
Rentabilidad
1. ¿Qué es una Renta Vitalicia de Riesgo de Trabajo?
Es una de las modalidades de pago que regula la Ley de Accidentes de Trabajo para el cobro de los beneficios indemnizatorios que otorga esta ley, para los beneficiarios de una indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La misma debe contratarse en una Compañía de Seguros de Retiro y es de carácter irrevocable.
2. ¿Por cuánto tiempo se percibe la Renta Vitalicia de Riesgo de Trabajo?
Esta renta se percibe hasta que se extingue el derecho a cobro por parte del último de los beneficiarios. En el caso de los hijos al cumplir estos 25 años (salvo que sean incapacitados, ya que percibirán el beneficio de por vida) y en caso del causante o su cónyuge/conviviente al momento de su muerte.
3. ¿Qué ocurre si quiebra la Compañía de Seguros de Retiro?
Existen mecanismos de control por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Ante el incumplimiento de la normativa, se disponen medidas correctivas que llegan inclusive a la liquidación de la Compañía de Seguros. En caso de suceder esto, los fondos se transfieren para ser administrados por otra compañía. Por otra parte, cada renta cuenta con una garantía del Estado hasta el monto equivalente a 5 veces la máxima PBU (Prestación Básica Universal).
4. ¿El importe que cobro se mantiene constante en el tiempo?
En ningún caso, puede disminuir el importe inicial. La normativa actual prevé que los pagos mensuales se incrementen en caso que la tasa testigo sea superior al 4% o en los casos en que la sobrerentabilidad que obtiene cada compañía sea positiva
5. ¿Puede variar la cotización de la renta inicial con la de otra compañía?
No. El monto de la renta inicial es el mismo para todas las compañías, ya que la formula a aplicar es la que surge de la respectiva resolución conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de la Superintendencia de Administradoras de Riesgo de Trabajo.
6. ¿Qué sucede en caso de que fallezca el titular?
Por ejemplo, en una Pensión por fallecimiento de un afiliado casado, una vez fallecido el cónyuge supérstite, continúan con los pagos a los menores de 25 años, quienes acrecientan en el monto de sus rentas lo dejado de percibir por el beneficiario fallecido. En caso de que no existan menores de 25 años se extinguen las obligaciones de la Compañía de Seguros de Retiro.
7. ¿Qué sucede cuando los menores cumplen 25 años?
Asimismo cuando el menor llega a los 25 años y deja de percibir el beneficio, su parte acrecienta al monto que perciben los demás beneficiarios del grupo. Este acrecentamiento tiene algunas restricciones establecidas por la normativa vigente.
8. ¿Se practica algún descuento al monto mensual de la renta?
No, ya que esta renta es de carácter indemnizatorio.
9. ¿Esta modalidad incluye el cobro de aguinaldo?
Sí. En los meses de junio y diciembre el monto que se paga en concepto de prestación anual complementaria (aguinaldo) es el 50% del valor de la renta mensual.
10. ¿Quién puede optar por una Renta Vitalicia de Riesgo de Trabajo?
La Ley de Accidentes de Trabajo contempla como beneficiario a los mismos de la Ley 24241: tanto para la indemnización por invalidez como a los derechohabientes de un afiliado en actividad que haya fallecido (cónyuge e hijos menores de 25 años o mayores incapacitados en términos de la ley).
11. ¿Los padres en caso de afiliados solteros pueden optar por una Renta Vitalicia de Riesgo de Trabajo?
Si. Si el afiliado fallecido era soltero y no tenía hijos y/o conviviente con derecho de acuerdo al art. 53 de la Ley 24.241, serían considerados beneficiarios, pero sólo para los beneficios previstos en la ley de Riesgos del Trabajo.
12. ¿Solo los afiliados al régimen de capitalización pueden optar por una Renta Vitalicia de Riesgo de Trabajo?
No. De acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo, los beneficiarios del régimen de reparto podrán acceder a algunas prestaciones en dinero, que ella brinda pueden percibirse por intermedio de una Renta Vitalicia o una Renta Periódica.
13. ¿Qué formulario necesito para solicitar una cotización de Renta Vitalicia de Riesgo de Trabajo?
Se necesita el formulario 110015, "INFORME PARA SOLICITUD DE COTIZACION DE PRESTACIONES", que debe ser entregado por la AFJP para el caso de los afiliados al régimen de capitalización, y el formulario de "SOLICITUD DE COTIZACION", que entregarán las ART para los casos del régimen de reparto.